Conferencia de Prensa Consejos y Colegios Profesionales de Catamarca "Ejercicio Ilegal de la Profesión"
El CPOC COLEGIO PROFESIONAL DE OBSTETRICAS DE CATAMARCA Participó de la Conferencia de Prensa en la Sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Donde se manifestó preocupación por el creciente número de personas que ejercen una Profesión sin estar habilitadas para ello, o
aún más grave, que lo hacen sin contar con un título universitario que avale la
actividad que desarrollan, tanto en la actividad pública
como privada.
El Gobierno de la Provincia, mediante la sanción de distintas leyes a lo largo del
tiempo, ha ido delegando en los Colegios Profesionales, creados por dichas leyes, el
control de la actividad de los graduados universitarios, en cuanto a la verificación de
la documentación que avale el título obtenido y a las incumbencias del mismo, entre
otras obligaciones. Siendo un deber de cada Colegio combatir el ejercicio ilegal de la
profesión.
Se ha detectado un problema común, que la mayoría de los organismos del estado, tanto
nacionales, provinciales como municipales, solicitan a las personas que contratan
como profesionales universitarios, solamente la presentación del título académico pero no su habilitación por el Consejo/Colegio correspondiente, ni tampoco se les exige la presentación periódica, según corresponda, de la constancia que ratifique su habilitación para ejercer la profesión.
Con esa metodología, no se puede verificar por ejemplo, que el título sea apócrifo o
que la persona tenga sanciones en su matrícula, ya sea en nuestra provincia o en
otras jurisdicciones.
Por otro lado los documentos que firman estas personas invocando su profesión
carecen de validez, por lo que generan ante la presencia de mala praxis, siniestros,
etc., indefensión legal de quien los haya contratado, sea el Estado o un particular.
La carencia del título o del requisito de matriculación profesional, encuadra en el
ejercicio ilegal de la profesión, siendo ineficaz el acto realizado en razón de su nulidad
absoluta por contravenir el orden público (Arts. 382 y 386 CCCN); desde la óptima
pena, la conducta encuadra y/o configura la comisión del delito previsto en la 1° parte
del Art. 247 del Código Penal Nacional.
En definitiva, solicitamos al Ministerio de Trabajo de la Provincia en particular y a los
responsables de Recursos Humanos de los Organismos Públicos y privados en
general, cumplir las leyes vigentes promulgadas por el mismo Gobierno de
Catamarca; y a los ciudadanos o personas jurídicas que para su propia tranquilidad y
seguridad jurídica, constaten que a los profesionales que le soliciten sus servicios
estén habilitados por el Colegio correspondiente.