25 de Noviembre Día de Lucha Contra La Violencia Hacia las Mujeres

25 de Noviembre Día de Lucha Contra La Violencia Hacia las Mujeres

El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se conmemora anualmente el 25 de noviembre para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer define ésta como “Todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. 

 

La violencia Obstétrica también es una forma de violencia.

Se entiende por violencia obstétrica cualquier conducta, por acción u omisión, que realizada por personal de la salud afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, como el trato deshumanizado, la medicalización injustificada y la patologización de procesos que son naturales.

La Organización Mundial de la Salud emitió una declaración en el 2014 con el fin de alertar y erradicar la falta de respeto durante la atención al parto en los centros de salud, a nivel mundial.

Violencia obstétrica física y psicológica.

Se pueden considerar violencia obstétrica prácticas como el tacto realizado por más de una persona, la episiotomía como procedimiento de rutina, el uso de fórceps, la maniobra de Kristeller, el raspaje de útero sin anestesia, la cesárea sin verdadera justificación médica o el suministro de medicación innecesaria.

El recurso a la cesárea es la práctica más criticada como medio de acelerar innecesariamente un parto que se presenta sin complicaciones.​

 

La violencia obstétrica psicológica se manifiesta en un trato deshumanizado por discriminación , burlas o críticas a la mujer o a su hijo.

 

Manifestaciones de la violencia obstétrica

1.   No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.

 

2.   Obligar a la mujer a parir en una posición que le resulta incómoda, si hay alternativas.

 

3.   Obstaculizar, sin causa justificada, el apego precoz del niño con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo.

 

4.   Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

 

5.   Practicar el parto por vía de cesárea cuando haya condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

 

6.   Dar a la usuaria un trato infantil, paternalista, autoritario, despectivo, humillante, con insultos verbales, despersonalizado o con vejaciones.

 

Argentina

 

La Ley 25.929, "Parto Humanizado" promulgada el 17 de septiembre de 2004 establece derechos para el padre, la madre y el recién nacido, cuando exista una situación de riesgo para la persona recién nacida.

 

 "Cuando una Mujer despierta a su PODER INTERNO, se vuelve imparable, cuando es libre y autentica su luz ilumina el mundo y cuando vive en Abundancia, transforma todo a su alrededor."